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Reglamentos

Elementos Jurídicos y Reglamentos que representan el marco jurídico de los proyectos pedagógicos.

 

Relacionados a la constitución política

 
Artículo 3°

Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

«… La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

  • I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
  • II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
 

Además:

 
  • a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
  • b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
  • c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;…

...

  • VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares…»
 

Relacionados a la Ley de Educación tanto Estatal y Federal


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Ley General de Educación

Tomando como sustento lo establecido por la Ley General de Educación refiere:

En el último párrafo de su artículo 10 diez que “… Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva que permita, así mismo, al trabajador estudiar…”; esto se traduce en la obligación que tiene la autoridad educativa de regular y orientar la oferta educativa del tipo medio superior, a fin dar cumplimiento al mandato de este artículo, por lo que tratándose del estado de Guanajuato, esta función le corresponde a la Secretaría de Educación, a través de la Dirección General de Profesiones y Servicios Escolares.

En el artículo 14, establece que “… adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

...Fracción IV- Otorgar, negar y retirar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios distintos de los de primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que imparten los particulares...”

Ley de Educación para el estado de Guanajuato

El artículo 12 de la Ley de Educación para el estado de Guanajuato, establece que “La educación que se imparta en la entidad tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, los siguientes:

  • I. Acrecentar en las personas que integran el Sistema Educativo Estatal el amor a la patria, así como la unión, la solidaridad y la igualdad;
  • II. Fortalecer y consolidar la conciencia histórica, el nacionalismo y la soberanía entre las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal como miembros responsables y activos de su comunidad, municipio, región, estado y nación;
  • III. Formar, desarrollar y fortalecer los valores en las personas integrantes del Sistema Educativo Estatal;
  • IV. Promover el estudio y comprensión de los problemas nacionales e internacionales para valorar nuestras riquezas y tradiciones e incorporarlas a la cultura universal;
  • V. Alentar la creación, conservación y difusión de la cultura local, nacional y universal;
  • VI. Alcanzar la excelencia educativa;
  • VII. Orientar el aprovechamiento del tiempo libre, fomentando el desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas;
  • VIII. Desarrollar la capacidad de comunicación y el uso funcional del razonamiento lógico en la solución de problemas;
  • IX. Fomentar la cultura de respeto y protección al ambiente, fundamentalmente en los temas de agua, aire, suelo y energía con el objeto de sentar las bases para el desarrollo sustentable, la prevención y mitigación del cambio climático, así como la adaptación al mismo;
  • X. Desarrollar en los educandos la capacidad de hacer análisis crítico, objetivo y científico de la realidad;
  • XI. Desarrollar la capacidad creativa hacia la innovación, la expresión y las habilidades del pensamiento;
  • XII. Fomentar una conciencia de respeto a los derechos humanos de la persona y de la sociedad como medio de conservar la paz y la convivencia humana;
  • XIII. Desarrollar en la conciencia del educando que sobre la base de la justicia, del respeto a los derechos humanos, la democracia y la libertad, se darán las condiciones para reducir las desigualdades sociales; contribuyendo a construir, formar y desarrollar una sociedad con mejores condiciones de vida;
  • XIV. Desarrollar en la conciencia del educando, la importancia de la participación en la preservación de la salud, el desarrollo integral de la familia, el trabajo, el ahorro y el bienestar social;
  • XV. Promover el desarrollo y la aplicación de las ciencias, métodos y técnicas para elevar el bienestar social mediante el trabajo productivo;
  • XVI. Propiciar en el educando el conocimiento de sí mismo y la ubicación en su entorno para lograr su pleno desarrollo, de acuerdo con sus aptitudes vocacionales y su capacidad de relacionarse con los demás;
  • XVII. Impulsar que los educandos desarrollen la autoestima, la responsabilidad familiar, el respeto y la tolerancia a las diferencias, a favor de la construcción de una cultura de igualdad

En el caso particular, es aplicable lo relativo a la obtención del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, pues al solicitarse para impartir estudios de educación superior, se refiere a los previstos en el capítulo I artículo 139 ciento treinta y nueve que indica « Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, ajustándose a las disposiciones normativas… Tratándose de la educación media superior y superior… deberán obtener previamente el reconocimiento de validez de estudios por parte de la autoridad educativa correspondiente”.

Asimismo, el artículo 141 fracción II de la citada ley, establece “En el caso de las instituciones que no requieran de autorización deberán poner a consideración sus planes y programas de estudios para determinar lo conducente”.
Tomando como sustento lo establecido por nuestra carta magna, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, refiere:

Artículo 92.

II. El tipo medio superior está integrado por:

  • a) Nivel del bachillerato;
  • b) Los demás niveles equivalentes a bachillerato; y
  • c) Educación profesional que no requiera bachillerato o sus equivalentes.
 

Artículo 109.

Las instituciones educativas del tipo medio superior que operan en el Estado deberán proporcionar la orientación vocacional necesaria a fin de que el educando, al concluir sus estudios, esté en condiciones de elegir su profesión para continuar con la educación superior.
La orientación vocacional que otorguen las instituciones educativas también deberá contribuir a que el educando defina responsablemente su proyecto de vida.
Las instituciones educativas podrán coordinarse entre sí, con asociaciones de profesionistas u otros organismos para otorgar la orientación vocacional.

III. El tipo superior estará integrado por:

  • a) Las opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura;
  • b) La educación normal en todos sus niveles y especialidades;
  • c) Licenciatura;
  • d) Especialidad;
  • e) Maestría; y
  • f) Doctorado.

Artículo 112.

La educación superior será la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes.

Artículo 113.

Las universidades e instituciones de educación superior, deberán realizar las funciones sustantivas siguientes:

  • I. Docencia;
  • II. Investigación;
  • III. Extensión; y
  • IV. Difusión de la cultura.

Para el cumplimiento de lo anterior, las universidades e instituciones de educación superior, atenderán a los principios establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra y de investigación, el libre examen y la discusión de las ideas.

Las modalidades que conforman el Sistema Educativo Estatal de acuerdo con el Artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, son las siguientes:

  • I.- Escolarizada;
  • II.- No escolarizada; y
  • III.- Mixta.

Artículo 144.

Ley de educación para el estado de Guanajuato, y reglamento interno de secretaria.

DECRETO Gubernativo Número 227, mediante el cual, se expide el Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato, en sus artículo 15, fracción VI; artículo 16, fracción II; así como el artículo 17.

ACUERDO Secretarial 020/2018, Por el que se expide el “Manual para la Elaboración de Proyectos Pedagógicos del Tipo Medio Superior”, así como sus anexos.

 

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