Portal de Proyectos Pedagógicos de Media Superior

 
 

Funcionalidad.

1. Generalidades.

El Sistema de atención y asesoría de proyectos pedagógicos tiene como propósito orientarle en la elaboración de su proyecto pedagógico para la validación de este, previa la obtención de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudio de los tipos medio superior así como la correcta conformación de los elementos que lo constituyen.

Por otro lado le brindará elementos, criterios y ejemplos que le permitan autoevaluar su proyecto-pedagógico. Las presentes políticas son aplicables a cualquier usuario que utilice el tutorial para la elaboración de proyecto pedagógico.

En el caso de que algún usuario requiera alguna precisión a estos lineamientos, el Departamento de Calidad Educativa adscrito a la Subsecretaría para el Desarrollo Educativo de la SEG atenderá cualquier solicitud puntual hecha por escrito.

2. Sobre el uso de tutorial.

2.1 Al ingresar por primera ocasión al portal para elaborar su proyecto, es necesario crear un usuario para poder administrar sus proyectos, siga las instrucciones en pantalla para este efecto;

2.2 Una vez registrado podrás iniciar con la elaboración de los elementos que conforman el proyecto pedagógico;

2.3 Únicamente podrá avanzar al siguiente elemento cuando haya leído y realizado los ejercicios planteados del elemento en el que te encuentras del proyecto pedagógico, el sistema no te permitirá continuar o brincar a otro elemento si no has concluido el elemento anterior;

2.4 En el caso de ingresar en una segunda ocasión el sistema te identificara con tu número de usuario, y te dará la opción de nuevamente entrar al tutorial o agendar una cita para la entrega de su proyecto pedagógico.

El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.
En el siguiente diagrama se plasma el concepto de RVOE de manera gráfica.

La Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.

En el siguiente diagrama se plasma el concepto de RVOE de manera gráfica.